Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12322, en donde se demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)” contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, por la posible vulneración del artículo 287 de la Constitución Política.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales, a partir de la etapa en la que se encontraba al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12322 en donde se demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)" contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, por la posible vulneración del artículo 287 de la Constitución Política. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de esta Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.